Vie. Abr 19th, 2024

MADRID, 04 (SERVIMEDIA)

La Junta Electoral Central (JEC) ha abierto expediente sancionador a la ministra portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, a la que en dos ocasiones con anterioridad había pedido extremar la «diligencia» para evitar vulnerar el principio de neutralidad en periodo electoral.

En una resolución conocida este jueves y que resuelve un recurso presentado por el PP, la JEC considera que las manifestaciones de Rodríguez en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado 25 de abril vulneraron la prohibición contenida en el artículo 50.2 de la Loreg y que, atendiendo a las «circunstancias concurrentes», procede la incoación de expediente sancionador «para dilucidar, en su caso, que la eventual infracción sea merecedora de sanción en los términos establecidos en el artículo 153.1 de la Loreg.

Para ello, la JEC designa como instructor al vocal Andrés Palomo del Arco, y como secretario a Carlos Gutiérrez Vicén, secretario de la JEC.

En aquella comparecencia, la portavoz censuró que el PP considerase un intento de distraer a los españoles la exhumación de José Antonio Primo de Rivera del Valle de Cuelgamuros. A su vez, la vicepresidenta y titular de Transición Ecológica, Teresa Ribera, a la que también se refiere la resolución, cargó contra los populares por estar promoviendo en el Parlamento andaluz una ley para regularizar terrenos de regadíos que están al norte del parque nacional de Doñana.

A este respecto, la JEC acuerda reclamar a ambas que den instrucciones para borrar estas declaraciones de las webs oficiales y que extremen su «diligencia» para no volver a hacer electoralismo en actos institucionales de cara al 28-M.

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NUEVAS ALEGACIONES

Se argumenta que el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) «prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas».

Sobre Ribera, se concluye que sus afirmaciones sobre el PP y Doñana pudieron ser «espontáneas» tras una pregunta de los periodistas, pero que esto «no exime» del «deber de diligencia» que debe mantener en sus intervenciones institucionales.

Además, en estas convocatorias se debe evitar «la emisión de manifestaciones con connotaciones electoralistas, incluso en aquellas situaciones en las que haya periodistas que le formulen preguntas que puedan comprometer su deber constitucional de neutralidad (…)».

La JEC hace la misma argumentación respecto a Rodríguez, pero en este caso añade que no es «la primera vez que la ministra portavoz estaría quebrantando la prohibición establecida en el artículo 50.2», pues ya fue requerida en dos ocasiones «para que extremase su diligencia con el fin de evitar vulnerar el deber de neutralidad en el curso de actos institucionales».

A este respecto, fuentes de La Moncloa informaron a Servimedia que, una vez abierto este expediente a la portavoz enviarán «nuevas alegaciones», antes de la decisión final de la JEC sobre si imponer o no una sanción.