Vie. Mar 29th, 2024

MADRID, 05 (SERVIMEDIA)

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite los recursos de amparo contra las resoluciones condenatorias dictadas en la pieza principal de la causa judicial de los ERE de Andalucía en primera sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla y posteriormente por decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo tras la presentación de recursos de casación.

El Constitucional considera que, en esta fase del procedimiento, no se puede descartar la verosimilitud de las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas por los recurrentes, Magdalena Álvarez, Manuel María Chaves, José Antonio Griñán, Miguel Angel Serrano Aguilar, Juan Márquez Contreras, Antonio Fernández García, Francisco Vallejo Serrano, Jesús María Rodríguez Román, Carmen Martínez Aguayo, Gaspar Zarrias Arévalo, Antonio Vicente Lozano Peña y José Antonio Vera Chacón.

También aprecia como motivos de especial trascendencia constitucional que los recursos de amparo plantean problemas jurídicos que afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina constitucional. Además, porque el asunto trasciende del caso concreto, debido a que plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y que tiene unas consecuencias políticas generales.

Asimismo, la Sala Segunda ha denegado las medidas cautelarísimas de suspensión de la pena privativa de libertad solicitadas por el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y por Antonio Fernández García. También acuerda la apertura de pieza separada de suspensión respecto de cada uno de los recurrentes que han solicitado la suspensión de la pena de prisión. Por último, propone la avocación por el Pleno del conocimiento de todos los recursos de amparo.

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Han anunciado voto particular los magistrados Cesar Tolosa Tribiño y Enrique Arnaldo Alcubilla, en el que manifiestan su discrepancia con la admisión al considerar que los recursos de amparo debieron ser inadmitidos a trámite por carecer de especial trascendencia constitucional, al plantearse una mera cuestión de legalidad penal ordinaria, relativa a la interpretación de los arts. 404 y 432 del Código Penal, que tipifican los delitos de prevaricación administrativa y malversación, tarea que compete en exclusiva a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.